Derechos económicos, sociales y culturales de las trabajadoras de la maquila en Honduras
Audiencia Temática
Por Colectiva de Mujeres Hondureñas Honduras
Audiencia temática realizada en el 134 periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. Ciudad de Washington, DC.
Fecha: lunes 23 de marzo de 2008.
Hora: 4:15 a 5:15 PM.
Comisionada Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH:
Las audiencias de la tarde de hoy nos corresponden una audiencia con respecto al tema general de las instituciones de los derechos económicos, sociales y culturales de las trabajadoras de la maquila en Honduras.
Nos acompañan como asistentes y peticionarios de esta audiencia: Alma Florencia Quesada Sandoval de CODEMUH, Brenda Vianney Mejía Vázquez de CODEMUH, Maria Luisa Regalado Morán de CODEMUH, Gisela de León de CEJIL, Marcela Martínez de CEJIL, Diana Triminio de CEJIL y Gloria Flores de CEJIL.
Como representantes del Estado tenemos una delegación que, no se si es tan amplia como la notificación que nos mandan, esta el señor Roberto Ramos Bustos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Hugo Suazo de la Secretaria de Seguridad, Alan Pineda de la Secretaría de Finanzas, Harriett Waleska Rivera de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Marlon Alexis Fúnez de la Procuraduría General de la República, Marcela Castañeda del Ministerio Público, Fernando Griffin de la Secretaría de Seguridad y Janet Grisel Bográn de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social.
Tenemos una audiencia de una hora donde cada una de las partes tendrá 20 minutos para exponer los planteamientos que bien tengan y 20 minutos para que los comisionados y mi persona hagamos las preguntas que creamos sean necesarias.
Damos la palabra a los peticionarios, tienen 20 minutos.
Gisela de León, de CEJIL:
Buenas tardes señora presidenta, buenas tardes señores comisionados, mi nombre es Gisela de León, soy abogada del Centro por la Justicia y del Derecho Internacional, CEJIL.
En la mesa me acompañan: Florencia Quesada, Brenda Mejía y María Luisa Regalado, de la Colectiva de Mujeres Hondureñas, CODEMUH y queremos destacar que esta audiencia también fue solicitada por el Comité de Familiares Detenidos, Desaparecidos de Honduras, COFADEH, sin embargo no nos pueden acompañar en este momento.
Vamos a ser una presentación inicial, yo voy a hacer una introducción sobre los temas a los cuales nos vamos a referir en esta audiencia, posteriormente mi compañera Florencia Quesada se referirá a las condiciones de trabajo a las que se encuentran sometidas las trabajadoras de las maquilas y a las condiciones de discriminación a las que también se encuentran sometidas.
Mi compañera Brenda Mejía posteriormente se referirá a las condiciones de salud, a las afectaciones de salud que les causan estas condiciones de trabajo y finalmente se referirá a las condiciones de acceso a la justicia para concluir con un petitorio.
Queremos iniciar señalando que esta audiencia tiene como objetivo dar seguimiento a una audiencia regional sobre la situación de los derechos de las trabajadoras de las maquilas en Centroamérica que se llevo a cabo en julio del año 2007.
En consecuencia profundizaremos sobre algunos de los temas que fueron denunciados en aquella ocasión, pues desde entonces no se han adoptado medidas adecuadas para hacer frente a las violaciones a los derechos de las trabajadoras de las maquilas y por el contrario la situación de sus derechos a empeorado.
Como parte de las estrategias para incorporar a Honduras al proceso de globalización mundial y generar empleos, las administraciones del Estado de Honduras más recientes han fomentado la instalación de industrias maquiladoras.
Actualmente existen en Honduras 229 empresas maquiladoras que cuentan con 130 mil plazas de empleo, de las cuales 69% son ocupadas por mujeres jóvenes; no obstante este esfuerzo para el desarrollo de la economía ha significado el atropello de los derechos de las trabajadoras.
Las trabajadoras de las maquilas se encuentran evidentemente en una situación de desventaja por su condición de trabajadoras que se ven obligadas a enfrentarse al poderío de las empresas para reclamar sus derechos, arriesgando su fuente de sustento, también se encuentran en desventaja por su condición de mujeres, pues son la mayoría de la fuerza laboral de las maquilas debido a que el tipo de trabajo que realizan, principalmente confección de ropa, es asociado al trabajo doméstico, el cual ha sido asignado tradicionalmente a las mujeres y es desvalorizado.
Así mismo se ven sometidas a violaciones de derechos específicas a su condición de mujeres como desarrollaremos más adelante. El Estado no ha adoptado medidas positivas para hacer frente a esta situación y por el contrario, por ejemplo: ha establecido un salario mínimo para las maquilas menor al salario establecido para el resto de la población.
Además las trabajadoras se ven sometidas a condiciones de trabajo extenuantes que afectan su integridad personal, a ello se suma que el tipo de trabajo que llevan a cabo en las maquilas es por naturaleza repetitivo y causa afecciones distintas a las generadas por otro tipo de trabajos tradicionales.
El Estado tampoco ha adoptado medidas para que este tipo de enfermedades sean atendidas de manera adecuada. Finalmente y como será explicado por mis colegas el Estado de Honduras no supervisa a las empresas maquiladoras de manera efectiva para que los derechos de las trabajadoras sean respetados, tampoco existe un acceso a la justicia para el reclamo de sus derechos, pues en la mayoría de los casos los procesos que se inician no tienen un efecto reparador para sus derechos.
A continuación le paso la palabra a mi compañera Florencia Quesada quien continuará con la exposición.
Florencia Quesada de CODEMUH:
Muchas gracias Gisela. Buenas tardes comisionados, comisionada, gobierno de Honduras.
Las mujeres de las que vamos a hablar en esta audiencia son mujeres jóvenes, mayormente migrantes que viven en condiciones de hacinamiento y sin servicios básicos.
Se despiertan a las cuatro de la mañana cada día para recoger agua, preparar a sus hijos e hijas para la escuela y después tomar el transporte público para irse a sus trabajos.
Usualmente las hondureñas ingresan a la maquila a la edad de 18 años y se ven forzadas a dejar ese trabajo cerca de sus 30 años, porque los patronos quieren mujeres jóvenes para trabajar.
Entonces en Honduras las mujeres a mayor edad tienen menos posibilidades de ingresar a la maquila o de conseguir un empleo, esto no sucede con los hombres, porque incluso los hombres pueden incorporarse a un trabajo aún ya pasando sus 35 años.
Las mujeres trabajadoras son discriminadas desde su reclutamiento y contratación, se les exige quitarse la ropa para inspeccionarles el cuerpo y no son contratadas si tienen cicatrices de varices, tienen cesáreas o sobrepeso.
En cuanto a sus derechos sexuales y reproductivos también son discriminadas, porque si están embarazadas se les aplican pruebas sanguíneas y exámenes de tacto en el bajo vientre, en la entrevista inicial también se les pregunta si son activas sexualmente; estas situaciones no las viven los hombres.
A manera de ejemplo, quiero contarles el caso de la trabajadora Reina Quintanilla quien a sus 24 años no ha podido ingresar a la maquila por tener una cesárea y porque perdió la visión de su ojo derecho a consecuencia de un accidente de trabajo hace dos años.
El 69% de las mujeres tienen hijos e hijas y un 39% son jefas de hogar, por lo tanto son la única persona que lleva el sustento a su casa.
Las mujeres trabajadoras que han denunciado violaciones a sus derechos ante la autoridad competente o que han recibido algún dictamen médico por una enfermedad, son hostigadas para renunciar o son despedidas injustificadamente, en ambos casos son incorporadas a una lista negra que circula entre las fábricas y que les imposibilita volver a ser contratadas. La Secretaría de Trabajo tiene conocimiento de estas denuncias sobre las listas negras y todavía no ha dado una respuesta positiva a las pretensiones de las trabajadoras reclamantes.
Las mujeres viven situaciones de precariedad en las maquilas que ponen en riesgo su integridad física e incluso la vida de cientos de ellas, por estar sometidas a jornadas de trabajo que sobrepasan las ocho horas diarias e incluso llegan a trabajar 24 horas de manera ininterrumpida y sufren de un desgaste físico importante para cumplir con metas elevadas de producción que muchas veces alcanzas las 6,600 piezas diarias.
Las mujeres para cumplirles esa meta no hacen los recesos para descanso, ni toman sus alimentos, las trabajadoras que no alcanzan esa meta son castigadas con una reducción de su salario entre un 35 y 40% y si son reincidentes son sometidas a amonestaciones verbales, escritas e incluso además a una suspensión de hasta ocho días sin goce de salario y en el peor de los casos son despedidas.
También la Secretaría de Trabajo ha autorizado a las empresas maquiladoras a implementar jornadas de trabajo atípicas, por ejemplo: las llamadas cinco por dos (5x2) que significa trabajar 12 horas diarias por cinco días y descansar dos, o cinco por tres (5x3) que es trabajar cinco días 12 horas y descansar 3 días, sin que se devenguen horas extras, se descansen días feriados o se descansen fines de semana.
De esta manera el Estado de Honduras permite que las obreras de maquila estén expuestas a sufrir en cualquier momento un detrimento a su integridad física, como consecuencia de una exposición prolongada a las posturas forzadas, a las vibraciones, al estrés, a la fatiga y a las demás condiciones inadecuadas en las maquilas que no han sido verificadas por las autoridades de higiene y seguridad.
En años recientes también en Honduras se aprobó regionalizar el salario mínimo y prestaciones para el rubro de la maquila, construcción y otros, disminuyendo el salario mínimo en un veintitrés coma seis por ciento (23,6%) en los departamentos con bajo índice de desarrollo humano según publicaciones del propio gobierno central de Honduras.
En el ajuste salarial del salario mínimo para el 2009 se dejó sin cobertura a la industria de la confección de ropa, sin que hasta este momento haya un proceso de negociación para que a estas trabajadoras se les haga el ajuste salarial.
Es así como el Estado de Honduras ha incumplido los compromisos establecidos ante el Sistema Interamericano en cuanto que tolera la existencia de un salario diferenciado en grado menor para trabajadoras de un mismo rubro, se ha discriminado a las trabajadoras de la maquila en el ajuste salarial del año 2009 y omite proteger desde sus instancias de justicia el respeto a la integridad física de las trabajadoras.
Continuará la compañera Brenda.
Brenda Mejía, de CODEMUH:
Buenas tardes. El Seguro Social es el encargado de brindar por parte del Estado servicios de salud a las trabajadoras que cotizan, así como a sus hijos e hijas hasta la edad de 11 años.
Para la elaboración de un diagnóstico de las enfermedades de tipo profesional, el Seguro Social de Honduras no cuenta con médicos especialistas del trabajo, lo cual genera diagnósticos y calificaciones erróneas cuando la enfermedad es a causa del ejercicio del trabajo.
El trabajo en la maquila deja como consecuencia lesiones en los músculos, tendones, nervios, articulaciones, codos, manos y dedos, espalda, hombros, provocando inflamación y dolor en los hombros.
Esto limita a las trabajadoras para que puedan desarrollar actividades mínimas como las de peinarse o tomar un vaso con agua y esto disminuye la producción de su trabajo y pone en riesgo su estabilidad en el trabajo, además de ser objeto de burlas y malos tratos.
Relacionado con este tema, voy a contarles la historia de doña Irma Ramos, ella es una ex trabajadora de maquila quien no puede mover los tres dedos principales de la mano derecha y en un dedo, el dedo medio de la mano izquierda, estos los utilizaba para presionar la tela y hacer su trabajo. Actualmente ella esta desempleada. El Seguro Social le calificó su padecimiento como una enfermedad común, aún no percibe la pensión por invalidez que debe otorgarle la seguridad social, además aquellas trabajadoras que reciben esta pensión son muy bajas para cubrir las necesidades básicas de las personas.
Voy a continuar poniendo ejemplos de las consecuencias trágicas de no contar con médicos especialistas en el Seguro Social y en las oficinas de Previsión Social del Ministerio de Trabajo.
Dunia Deras y Santos Lourdes Campos, ambas mujeres jóvenes, ex trabajadoras de maquila desarrollaban el mismo trabajo, la misma actividad, la misma meta de producción, sin embargo sus enfermedades, sus padecimientos fueron calificados de forma diferente; mientras que a Dunia Deras se le califica su padecimiento como una enfermedad profesional a Santos Lourdes Campos se le diagnostica o se le califica su padecimiento como una enfermedad común. La consecuencia ahora es que Santos Lourdes no puede encontrar un trabajo estable ya que se vio forzada a negociar, renunciando a su trabajo y no puede trabajar en otras maquilas porque no soporta el dolor en su hombro y en sus manos, en sus dedos.
Otra de las negligencias del Seguro Social es haber cedido a los patronos la atención médica de primer nivel, o sea medicina general y creó el sistema médico de empresas, así como la remisión de las trabajadoras a clínicas privadas. Este sistema médico permite que las empresas contraten y paguen un médico del Seguro Social para atender a las trabajadoras en estos centros de trabajo en el cual no existen los instrumentos adecuados para atender a quienes requieren de atención.
Esto con la intención de no generar gastos a la seguridad social, ni al patrono ya que no pagan incapacidades médicas, ni bajan su producción siendo el fin de las empresas percibir ganancias.
Para ilustrarles esas desventajas del sistema médico, voy a hablarles del caso de Reina Quintanilla. Ella sufrió un accidente cuando a penas tenía 22 años, se le insertó una tijera en su ojo derecho, el patrono en lugar de enviarla al Seguro Social la envió con la enfermera de la fábrica, verdad, del sistema médico de empresas.
La enfermera lo que hizo fue ponerle agua oxigenada con una gasa y ella por sus propios medios fue al Seguro Social y había perdido ya su retina y por lo tanto perdió su visión del ojo derecho, ella se encuentra en condiciones ahora críticas, porque no encuentra empleo por la pérdida de la visión.
Las trabajadoras con un dictamen de reubicación también tienen el riesgo de ser despedidas, algunas incluso no entregan los dictámenes por temor, ya que hay una controversia de la ley que se confabula con la inoperancia de las autoridades del trabajo para resolverlo.
El Código de Trabajo obliga a las autoridades; obliga a los patronos a adecuar el puesto de trabajo, pero el reglamento general del Seguro Social menciona que si no existe un puesto de trabajo adecuado se puede dar por finalizado el contrato de trabajo, en tal sentido los patronos buscan lo más fácil y es despedir a las trabajadoras.
Las condiciones de trabajo en la maquila están provocando otras enfermedades que en nuestro código no están incluidas, por lo tanto, se necesita modificar esas regulaciones laborales especialmente lo relacionado con los problemas de salud laboral provocados por la ejecución del trabajo en la maquila e incorporar las nuevas enfermedades de acuerdo a los rubros actuales, así como el incremento de la base para calcular las indemnizaciones.
Frente a todas estas violaciones haré referencia a la falta de acceso a la justicia:
El Ministerio de Trabajo, Secretaría de Trabajo cuenta entre sus funciones la inspección de los centros de trabajo con el objetivo de mejorar las prácticas laborales y prevenir violaciones, además tiene la facultad de imponer multas que tienen por objeto tanto castigar como disuadir al empleador para transgredir la ley.
La Secretaría del Trabajo cuenta con un número limitado de inspectores de trabajo, en la mayoría de los casos estos inspectores no ingresan a la maquila por la negación expresa de los patronos y por la negligencia no levantan informes de esta obstaculización, ni tramitan las multas para los patronos. Esto repercute en la economía de las trabajadoras ya que ellas son las que pagan la movilización de estos inspectores y de su salario semanal se le deduce el día de trabajo y el pago del séptimo día y no se le resuelve su problemática.
En aquellos casos que logran ingresar a las fábricas son partícipes de acuerdos por debajo de estándares legales, las trabajadoras y los empleadores o en el peor de los casos el acta que se levanta no resuelve el problema, solo se limita a transcribir las manifestaciones de la peticionaria y del patrono.
Las dependencias de higiene y seguridad de la Secretaría del Trabajo no cuenta con médicos especialistas para hacer evaluaciones médicas e inspecciones in situ, de los casos nos resueltos en vía administrativa solo un promedio del 15% pasan a la sede judicial.
La jurisdicción del trabajo solo cuenta con juzgados y tribunales especializados en las ciudades más importantes del país. Las mujeres demandantes tienen que asumir los costes del procedo judicial, por ejemplo la movilización del personal judicial para realizar embargos y citaciones. Los juicios laborales en primera instancia son largos y pueden tener una duración con un promedio de hasta tres años.
Queremos también señalar las colusiones que se dan contra las trabajadoras reclamantes de sus prestaciones y demás indemnizaciones, ya que los patronos se confabulan con los bancos, oficinas de aduana y los dueños de los parques para que sus bienes sean rematados por ellos y no por las trabajadoras.
Por todo lo antes expuesto y por la gravedad de las violaciones de los derechos económicos sociales y culturales de las trabajadoras de la maquila en Honduras y por la falta de respuestas de las instancias de justicia,
A la ilustre comisión solicitamos:
1. Que realice una visita in situ en Honduras, en la cual se incluya la verificación de los derechos de las trabajadoras de la maquila.
2. Que en su comunicado de fin de audiencias se pronuncian sobre la grave situación en la que se encuentran las trabajadoras de la maquila frente a la falta de una respuesta estatal efectiva.
Y al ilustre Estado,
1. Que adopte las medidas para contratación de personal especializado para la realización de inspecciones en los centros de trabajo y para la atención de las enfermedades de la población trabajadora.
2. Que apruebe la propuesta de reforma al título cinco del Código de Trabajo en relación al tema de higiene, seguridad, medicina del trabajo y ergonomía, de manera que el mismo se ajuste a la realidad de la población trabajadora.
Gracias.
Gisela de León de Cejil: Si, solamente decir que vamos a dejarle a la ilustre comisión varias copias del informe que se ha preparado sobre la temática.
Comisionada Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: Muchas gracias. Tienen derecho de palabra los representantes del Estado.
Roberto Ramos Bustos de la Secretaría de Relaciones Exteriores:
Muchas gracias.
En primer término mi delegación agradece a la honorable Comisión Interamericana la invitación a esta importante audiencia, agregando un fraternal saludo de nuestras compatriotas y subrayando que estamos y hemos tomado debida nota de todas aquellas preocupaciones expuestas en el interés de coadyuvar a superar los inconvenientes o incidentes que han mantenido o tienen en sus relaciones laborales en el ámbito de las maquilas.
A ese efecto le voy a ceder, para una contestación de lo anteriormente expuesto, la palabra a la abogada Janet Bográn, representante de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Janet Bográn, Representante de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:
Bueno, muy buenas tardes a los honorables miembros de la mesa, compañeras, presentes todos.
Voy a iniciar la intervención diciendo que mi país, Honduras tiene alrededor de 71699,405 habitantes, de los cuales 21990,480 representan la población económicamente activa.
De los que están ocupados 21900,950 trabajadores y desocupados 89,458. Mientras que 946,536 son absorbidos por el subempleo, justamente un tercio de la población económicamente activa.
Por lo mismo constituye un reto generar trabajo digno a los que están desocupados y elevarlos al sector formal del empleo, para ello, el gobierno de la República mediante el decreto PCM 05 del año 2007 al 15 de marzo del 2007 elevó a política de Estado el plan de generación de empleo digno, que le vamos a dejar aquí también una serie de documentos para que puedan verificarlo.
Y es también en el año de 1987 cuando mediante decreto 37 se permitió la modalidad de zonas industriales de procesamiento precisamente para crear fuentes de trabajo.
Al momento de esta audiencia se cuenta con 114 mil empleos generados a través de la maquila con los porcentajes que ya las compañeras señalaron de mujeres y hombres, representando con esto un Producto Interno Bruto (PIB) de 25% del país.
Luego ya de haber escuchado el enunciado de la demanda de las compañeras acá presentes inferimos nosotros que la fundamentación en que se basa la denuncia esta en un documento denominado Trabajo y Salud, situación de las obreras de la maquila que la Organización Colectiva de Mujeres, CODEMUH, realizó en el año 2006 ya que desconocemos otro estudio análogo reciente.
En relación al trabajo anteriormente enunciado somos del criterio que el mismo fue elaborado de manera unilateral sin contar con el control y acompañamiento de ningún otro actor gubernamental, de organización sindical o empresarial.
Mientras que por nuestra parte tomamos como uno de los fundamentos de gran relevancia el estudio realizado en año posterior, año 2008 y que en el mismo tiene mayor actualidad y se denomina discriminación de género y derechos laborales de las maquilas.
Justamente por ser el trabajo conjunto que se realizó con amplia participación del sector gubernamental a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por el Poder Judicial por medio de la defensa pública, por el sector empresarial a través de la Asociación Hondureña de Maquiladores mediante un programa de capacitación que tienen denominado PRO 5 y por el sector obrero organizado por la central unitaria de trabajadores. Por la misma organización también denunciante CODEMUH, participó en ese estudio que se hizo en el 2008, logrando con ello a través del proyecto Cumple y Gana, fortalecimiento de los derechos laborales de Estados Unidos, fue un organismo que auspicio que se hiciera este estudio.
Mismo que reviste objetividad palpable al verificar el incumplimiento de algunos aspectos laborales, pero en un porcentaje mínimo y no máximo como refiere la denuncia.
Ya que en ese estudio que se hizo con la participación interinstitucional se determina que el 82% de las trabajadoras consideran que cuentan con las condiciones básicas de trabajo, dice que tienen sillas adecuadas, sistemas de ventilación, servicios sanitarios, agua potable, entre otras, pero también hay un 18% de esas trabajadoras que manifestó que no tenían buenas condiciones de trabajo y que por lo tanto debían proporcionarse entre otras cosas asientos adecuados.
Es fundamental explicar que en Honduras toda empresa, incluyendo las maquilas, deben obtener al momento de instalarse y operar una licencia ambiental por parte de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente en la cual también se establecen medidas de seguridad e higiene.
Que han iniciado todas estas medidas, se verifica a través de la Secretaría de Recursos Naturales si hay aire acondicionado, controles de ruido, sistemas sanitarios y accesos de agua potable.
Adicionalmente la mayoría de estas empresas cuentan; el sector maquila cuenta con un sector de subsidio de alimentos, muchas de ellas y de transporte.
Las denuncias sobre cierta sintomatología relacionadas con fatigas, trastorno músculo esquelético, incapacidades y trastornos de la salud, no se manifiestan en el referido estudio por parte de la mayoría de las trabajadoras, pero sí en un número menor al que ya establecen en la denuncia.
Así también es importante señalar que a pesar de los esfuerzos de nuestro país para ampliar el número de trabajadoras y trabajadores que son adheridos al Seguro Social solamente el 26% de esa población se encuentra con cobertura al Seguro Social.
Así mismo el sector maquila es uno de los que mayor número de coberturas tiene, según los datos del estudio interinstitucional que yo le señale en este momento, el 93.9% de las encuestadas afirmó estar afiliadas al Instituto Hondureño de Seguridad Social. Quien ha abierto en este momento cinco nuevas clínicas periféricas, específicamente en las localidades donde están ubicadas las maquilas, en Tepeaca por ejemplo, Calpules, Choloma, Villanueva y El Progreso mediante estas se cubren y se da beneficio a mayor número de trabajadores.
Así mismo el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional y de los Trabajadores de Honduras CONASATH que esta integrada por la Secretaría de Salud, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, el Instituto Hondureño de Seguridad Social, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, representantes del sector patronal, representantes del sector laboral y representantes de la Empresa Privada han elaborado un plan nacional de salud de los trabajadores y las trabajadoras del año 2007 al 2011, que también traemos un ejemplar.
Cuyo objetivo es dotar al país de una herramienta indispensable para mejorar las condiciones de trabajo e impulsar el desarrollo de la salud y la seguridad de los trabajadores de Honduras.
También se aprobó un reglamento que aportamos como medio también un ejemplar, un reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo con ello las normas que rigen la aplicación del título quinto sobre la protección de la salud de los trabajadores y las demás disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.
Además otro trabajo de relevancia que se ha llevado a través de la articulación con la Fundación de Apoyo Centro Regional de Seguridad y Salud Ocupacional FUNDACERSSO con quienes entre otras actividades se realizó talleres de implementación de programas de seguridad y salud ocupacional en las empresas de industria textil y confección y se llevo en tres empresas específicamente.
De igual manera la Secretaría de Trabajo conformo un equipo a lo interno y con el Instituto Hondureño de Seguridad Social y emitió una opinión técnico jurídico sobre las reformas al título quinto del Código del Trabajo, el cual ya fue solicitado y remitido al Congreso Nacional de Honduras y en ese momento se encuentra allí pendiente del estudio que emita el Congreso Nacional.
Todas estas herramientas conforman un sistema debidamente vinculado en un proceso continuo dentro de nuestro estado, permite concretar avances seguros sobre materia de salud y seguridad en todos los trabajadores y trabajadoras en general y la maquila en particular.
Muy estrechamente relacionado con la denuncia de falta de protección de derecho de la salud están los supuestos despidos por causa de salud; no obstante las estadísticas obtenidas en la Secretaría del Trabajo refieren porcentajes de despido por esas causas, pero no la mayoría como establecen en la denuncia, el porcentaje más grande de despidos se ha generado a través de cierres totales y parciales de la maquila. Similar conclusión se puede deducir de los mismos datos en relación a la denuncia de hostigamiento para obligarlos a renunciar de sus empleos.
Al respecto se debe de considerar que el hecho de que el desempleo se ha suscitado en el sector maquila desde el año dos mil ocho, ha sido a través de la crisis también financiera internacional.
Agregamos al argumento toral que concretamente en las oficinas de la Procuraduría de Trabajo que depende de la secretaría de Estado en el despacho de Trabajo y Seguridad Social, solamente fueron atendidos del año dos mil ocho a lo que llevamos de este año, nueve casos por despidos de trabajadores. De esos nueve casos, a través de la Procuraduría, que de forma gratuita insta a estas, a petición de parte, estas acciones ante los tribunales, ya se han negociado cuatro de ellos, pagándoles sus prestaciones a estas trabajadoras.
En cuanto al incumplimiento del salario mínimo, la secretaría en las inspecciones que ha realizado en el sector maquila, ha verificado cumplimiento en esas obligaciones en cuanto al pago de salario, decimotercero mes en concepto de aguinaldo, decimocuarto en compensación social y solamente encontramos en una inspección que realizamos de oficio y de forma general, que una maquila presentaba incumplimiento de salario mínimo. Por tanto, se procedió a hacer todo el estudio y llevar hasta lo que es una sanción pecuniaria de parte de la parte patronal.
Es relevante exponer en esta audiencia algunos aspectos del estudio discriminación de género y derecho laboral de las mujeres, que se elaboro con la comisión interinstitucional y el proyecto Cumple y Gana en el año dos mil ocho, que en la página noventa y dos del mismo se lee: Al preguntar si conoce los derechos y deberes laborales, el 69% respondió que afirmativamente que si y que es a través de la Secretaría de Trabajo, dijo un cuarenta y cuatro por ciento que tienen esta información sobre capacitación que damos sobre deberes y derechos laborales. El 39% dijo que lo hace y tiene esa información a través de las oficinas de recursos humanos de las empresas para las cuales trabajan y un dos punto cuatro punto por ciento manifestó que es a través de las ONGS.
Es oportuno indicar que en este momento la Secretaría de Trabajo cuenta con una unidad de servicios móviles, a través de la cual llegamos a aquellos lugares donde no tienen servicios permanentes la secretaría y brindamos información también acerca de deberes, derechos y demás información.
El sector maquilador cuenta con un proyecto, con un programa también que se denomina “PROCINCO” que también brinda capacitación a diferentes sectores, también aquí traemos información al respecto.
Finalmente, honorables miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los denunciados formulan, las denuncias formuladas indican que el setenta y cinco por ciento de los trabajadores manifiestan sintomatología de fatiga, afirmación totalmente irracional si tomamos como referencia que en el dos mil siete cuando supuestamente se realizo el trabajo de investigación en ese tiempo el número de trabajadores que tenía la maquila era ciento treinta mil trabajadores. Por lo tanto, setenta y cinco por ciento de esa población, estamos hablando de noventa y siete mil quinientos trabajadores en estado de fatiga.
Igual racionamiento podemos dar en relación al noventa y dos por ciento que supuestamente presentan padecimientos de trastornos músculo esquelético, que representan una masa de ciento diecinueve mil seiscientos trabajadores.
Tomando como muestra, tomando en consideración que la muestra fue de cincuenta y tres trabajadores en estados activos y retirados, verdad, según el estudio de CODEMUH, en la página 56 señala la misma.
En cuanto a si existe discriminación por el hecho de ser mujeres, se desvanece en el hecho de que el sector maquila femenino tiene mayor porcentaje de empleados dentro del sector maquila.
Enfatizamos que en Honduras se garantiza el Estado constitucional de petición. En consecuencia quienes deseen recurrir a los tribunales de justicia lo hacen con toda libertad, pues no hay limitaciones en tal sentido, así como tampoco para que recurran a las oficinas de la secretaría de Estado en el despacho del trabajo y seguridad social en demanda de sus derechos.
En caso de no existir respuesta de los peticionarios, pueden acudir a las instituciones de derecho interno de nuestro país como Ministerio Público o comisionado de los derechos humanos para que puedan hacer los reclamos o las denuncias de los funcionarios que han, de los funcionarios que no han atendido las denuncias que ellos y que no han obtenido la respuesta pertinente.
Roberto Ramos Bustos de la Secretaría de Relaciones Exteriores: Si, no, simple y sencillamente que reconocemos las adversidades y dificultades que tienen nuestros compatriotas y, por consiguiente, también la obligación que tiene el Estado de tutelar sus derechos.
Unido a esto queríamos desde ya notificar y anunciar que el Estado de Honduras esta por culminar el proceso de adhesión al protocolo adicional a la convención americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos como el protocolo de San Salvador. Posiblemente para la próxima semana ya tendríamos el instrumento de adhesión.
Muchas gracias.
Comisionada Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: Gracias a los representantes del Estado. Vamos a iniciar el proceso de preguntas. Hay muchas preguntas que seguramente salen de la confrontación de la oposición del Estado y del documento que ha sido presentado por las peticionarias.
Si y lamentablemente tenemos un tiempo muy agotado para esto, sin embargo, los invitamos a que si no queda el tiempo suficiente, después las respuestas sean hechas mediante escrito.
Comisionado Felipe Gonzáles.
Comisionado Felipe Gonzáles:
Gracias. Yo quisiera hacer tres preguntas. La primera se refiere a la, mas bien para la solicitante de la audiencia a la cuestión del acceso a la justicia en materia de DESC para trabajadores de las maquilas en Honduras, cual es la situación.
En segundo lugar, al Estado quisiera preguntarle cual es la…, que tipo de medidas esta tomando el Estado frente a lo que las solicitantes de la audiencia calificaban como jornadas laborales excesivas. Son efectivamente excesivas esas jornadas o la ley las permite. ¿Hay una supervisión por organismos estatales?
Y en tercer lugar, quisiera preguntar a cualquiera de las dos partes o a las dos, sobre la situación de sindicalización de las trabajadoras de las maquilas, porque efectivamente cuando hay una gran movilidad de trabajadores y trabajadoras tiende a debilitarse la posibilidad de formar sindicatos fuertes. Quisiera saber cual es la situación al respecto en Honduras en los maquiladores.
Comisionada Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: Comisionado Clare K. Roberts
Comisionado Clare K. Roberts:
(formula sus preguntas en ingles)
Comisionada Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: Comisionado Florentín Meléndez
Comisionado Florentín Meléndez:
Bueno, en varias ocasiones, desde hace varios años, estamos recibiendo información sobre esta práctica, especialmente en Centroamérica, que según mi particular opinión constituye un típico ejemplo de explotación laboral de gente pobre y eso es lo que sucede en mi país, en El Salvador, por ejemplo.
Casi un problema similar que se escucha sobre lo que hemos escuchado este día acá en la audiencia de las maquilas en Honduras y básicamente recae sobre mujeres pobres, campesinas la mayoría de ellas, no, o de áreas suburbanas.
Y hemos escuchado el mismo relato año tras año, salarios diferenciados hacia abajo, por supuesto del salario mínimo que se observa en otros rubros, rubros laborales; falta de atención medica o ausencia de atención medica.
No hay cobertura del seguro social o la hay en términos muy mínimos, discriminación. Se les pide no solo el examen de embarazo, sino también el examen de VIH/ SIDA, entre otros.
Condiciones precarias en materia no solo de seguridad, sino también sanitarias en los centros de…, en las maquilas.
Horarios, como el que se ha mencionado acá, fuera de todo orden, de aceptación normal en las normas laborales de nuestros países, etc., etc., no.
Voy en la misma línea que planteaba el comisionado Roberts. El tema de la inspectoría laboral. En el código de trabajo de Honduras como en el de El Salvador y en Centroamérica, existen reglamentaciones que obligan al Estado a supervisar todos los centros de trabajo por medio de inspectorías periódicas.
Yo quiero preguntar a los representantes del Estado, si existe en el sistema laboral de Honduras, en el Ministerio de Trabajo de Honduras, algún departamento, dado de que estamos hablando de una magnitud enorme de trabajadores y trabajadoras, no. Son miles, centenares de miles de trabajadoras. ¿Existe algún departamento especial de inspección para las trabajadoras de la maquila? ¿En términos generales cuantos inspectores de trabajo, de cuantos inspectores de trabajo dispone el Ministerio de trabajo y cuantos de ellos son destinados, por ejemplo, para supervisar el trabajo de las mujeres?
En caso afirmativo, si se verifica, si se supervisa en las maquilas, porque hay países donde es tan poderoso el empresario de las maquilas que ni el aparato del Estado puede poner un pie al interior de estas fábricas. No estoy hablando del caso de Honduras porque lo ignoro, pero hay países donde ni el Ministerio de Trabajo ni las procuradurías de derechos humanos pueden poner un pie, porque es mayor el poder del empresario que el poder del Estado.
Si estamos hablando de este caso en Honduras, ¿puede ingresar un inspector de trabajo a estas empresas de la maquila, libremente como ingresaría cualquier otro centro?
Luego, otra pregunta es sobre las garantías o fianzas de cumplimiento que por ley deberían los estados exigir a empresarios extranjeros para garantizar la deuda laboral en caso de cierre, en caso de quiebra o en caso de estafa.
Es decir, hemos tenido conocimiento también de cierres de empresas, de maquilas, de poderosos empresarios que impunemente sacan hasta el último clavo, por no decir maquinaria, equipo y recursos de los países y se queda una enorme deuda laboral flotando y nadie responde a esta deuda laboral.
En Honduras han garantizado, por ejemplo, con todos los avances, el plan que usted nos ha anunciado que va a entregar, hay medidas del nuevo gobierno, por ejemplo, para asegurar esta garantía de fiel cumplimiento en caso de quiebra o abandono de los empresarios del país.
Y por ultimo, sobre la recomendación de la visita o el periodo de la visita que están haciendo a Honduras.
Quiero decir que nos satisface anunciar que Honduras es uno de los pocos países que ha anunciado a la Comisión Interamericana, ha invitado abiertamente, para que en cualquier momento pueda visitar el país y me alegra muchísimo el anuncio de que en los próximos días se va a dar el paso de la ratificación del protocolo de San Salvador, que esta vinculado con la protección del derecho al trabajo, la seguridad social; condiciones justas y equitativas de trabajo, salud, etc., etc., y tenemos años, y usted lo sabe muy bien, de estar gestionando con la cancillería hondureña la ratificación de este protocolo.
Comisionada Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: Gracias comisionado Meléndez, que ha hecho un resumen de varias de las preguntas que había.
Yo quisiera en el mismo orden del acceso a la justicia, las dos partes, tratar de concretar realmente cuales son los mecanismos formales, porque ustedes los representantes del Ministerio de Trabajo nos han informado de la existencia de unos mecanismos formales de control. Inspectorías del trabajo, comisiones que regulan todo el tema de salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras, pero quisiera saber: uno, la cobertura de las inspectorías de trabajo a nivel nacional.
Es decir, hay acceso real, y la pregunta es para las dos. ¿Hay acceso real de los trabajadores y en concreto de las trabajadoras a las inspectorías del trabajo?
¿Hay acceso real y gratuito de las trabajadoras a los defensores públicos o procuradores del trabajo para solicitar el ejercicio de acciones y recursos en favor de sus derechos e intereses?
¿Cuáles son los mecanismos formales, bien sean amparo, procedimientos laborales breves, etc., etc., para el control jurisdiccional de lo que podría suponer violación de jornada laboral, reducción de salario mínimo y todo lo que tiene que ver con la reversión de los procesos o el control jurisdiccional de los procesos de salud ocupacional?
Porque hay una información que me llamaba mucho la atención, que a partir de hace dos años de alguna manera se delego en las empresas el control de salud ocupacional. Entonces quisiera saber en aquellos casos donde el medico que depende prácticamente de la empresa, corríjanme si me equivoco por lo que ustedes están planteando, el medico dependería de la empresa. Si el medico de la empresa cataloga una enfermedad que podría ser ocupacional, de otra manera con la incidencia que eso tiene seguridad social, como podría la trabajadora revertir esta decisión del medico.
Nosotros sabemos que son muchas las preguntas. La otra, y quería también para el Estado de Honduras preguntar, con respecto a que si en función de este diagnostico que ustedes no coinciden con los números aportados por el informe, donde nos señalan que hubo otro informe, realizado de manera tripartita.
Si en función de que tienen el mismo diagnostico o que los números sean diferentes, ¿han tomado medidas positivas a favor de las trabajadoras en su condición de mujeres?
Medidas especificas que reconozcan la protección laboral de estas en el entendido de que son medidas positivas en su favor.
Y quería saber si en el marco de lo que ustedes plantean, también ¿existirían denuncias de tipo acoso sexual, violencia sexual laboral? etc., etc.
Bueno, son muchas preguntas. Sabemos que ha sido muy amplio lo que estamos planteando, pero de todas maneras les invito a que si no alcanza el tiempo que tienen ahorita, van a tener cinco minutos los peticionarios y cinco minutos el Estado para contestar.
Estamos abiertos a recibir toda la información que creen que sea necesaria por escrito. Tienen derecho a la palabra las peticionarias.
Peticionarias: Muchas gracias por las preguntas. Entiendo que son muchas, voy a tratar de ser corta en mis respuestas.
Por cuestiones de interés particular, si me gustaría tratar el tema de la supervisión de la inspectoría de trabajo y el alcance de los servicios que la inspectoría da para las trabajadoras.
En primer lugar, San Pedro Sula esta colocada en el centro de lo que se llama el corredor de las maquilas, estamos hablando que San Pedro Sula o el Valle de Sula tienen aproximadamente el ochenta por ciento del grupo de trabajadoras que trabajan en la maquila en Honduras.
Entonces que es lo que pasa, inspectoría de San Pedro Sula o inspectoría de Cortés tiene solamente nueve inspectores para hacer inspecciones en situ. No tiene inspectores especiales para maquila.
Comisionada Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: Para hacer inspecciones en todos los…
Peticionarias: En todos los centros de trabajo, sean maquilas, nacionales; servicios, todo.
Comisionada Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: ¿Y de cuantas empresas estamos hablando?
Peticionarias: Estamos hablando acerca de talvez ciento ochenta, ciento noventa, solo maquilas, solo maquilas, en el corredor del Valle de Sula, que es donde esta inspecto…, donde la inspectoría de San Pedro Sula tendría que dar ese servicio.
Entonces allí nos encontramos también, y así como lo decimos en nuestro informe, los inspectores no ingresan a las fábricas.
Las maquilas en Honduras se han convertido prácticamente en búnkers, verdad. Esto quiere decir que si el patrono dice no te dejo entrar, no entra, y esa es una realidad.
Entonces que es lo que pasa, las trabajadoras no pueden comprobar su denuncia. Ellas pueden ir libremente a las oficinas del trabajo y solicitar una inspección, pero ese no es el acceso real a la justicia. El acceso real a la justicia es que el inspector entre a las fábricas, constate su denuncia y tenga una reparación al daño causado. Ese es el verdadero acceso a la justicia. No que las oficinas estén abiertas y que puedan presentar cuantas solicitudes quieran. Eso para empezar.
Respecto también a lo que pasa con Procuraduría y eso. Sucede lo mismo. O sea, si la trabajadora necesitaba comprobar la violación de un derecho, lógicamente si no lo logró comprobar mediante inspectoría, va a ser muy difícil que procuraduría le de un seguimiento real y fidedigno en un proceso judicial.
Aparte de eso las trabajadoras pagan el transporte de los inspectores. En la inspectoría de San Pedro Sula se cuenta con un busito, y eso también lo sabemos y lo voy a decir, que hay inspectores que a veces se movilizan en el busito que hay, pero no es siempre. O sea, el busito es pequeño y no funciona para todas las inspecciones. Entonces en un grupo reducido puede ser que no pague ese transporte, pero el mayor grupo si paga el transporte de los inspectores y las inspectoras que a veces igual no logran entrar a las fábricas.
En cuanto al acceso a la justicia por parte de la inspectoría del trabajo. Cuando los inspectores no logran entrar a las fábricas, no levantan un informe que el patrono obstaculizo sus funciones y sin ese informe no se puede pedir o tramitar la sanción pecuniaria para ese patrono que no permitió el libre acceso a la inspectoría del trabajo. Entonces allí tenemos una limitante.
Otra situación también que para el grupo de trabajadoras que trabajan en la maquila, la oficina de previsión social de San Pedro Sula, de la inspector…, del Ministerio de Trabajo, perdón, no tiene un personal especializado para hacer inspecciones o para realmente medir los riesgos ocupacionales a las que están expuestas las trabajadoras en la maquila.
La doctora con que cuenta esa oficina es una doctora en medicina general, no en medicina del trabajo. Entonces, por lo tanto, es bastante difícil que pueda realmente ella diagnosticar que ese padecimiento es profesional o no.
En el documento nosotros adjuntamos documentación sobre esa situación en San Pedro Sula y un documento de la oficina de previsión social hacia la oficina central, donde se dice que por no tener los conocimientos y por no tener los equipos de medición, se remiten los casos a la oficina central. Me estoy refiriendo a las inspecciones de higiene y de seguridad en las fábricas.
A ver que otra cosa. La… Yo si quisiera hacer una replica respecto a lo que decía la abogada Janet Bográn, sobre la fatiga.
Si estamos hablando que las jornadas atípicas de trabajo se han estandarizado a casi toda la maquila, donde las trabajadoras trabajan doce horas diarias por cinco días o doblan turnos, entonces lógicamente si tienen fatiga, abogada, verdad, y la mayoría tienen fatiga y padecen de estrés y de otras situaciones.
Otra cosa que yo quisiera señalar, respecto a la investigación de la CODEMUH. Creo que no podemos nosotras desvirtuar una información científica que se ha utilizado y que se ha levantado con métodos científicos, estudios, con doctores y doctoras especializadas en medicina.
Estoy defendiendo la investigación que nosotras hemos realizado, fue una investigación que se utilizaron medios científicos de medición, entonces no podemos desvalorizarla por el solo hecho de no haber contado con la intervención de sindicalistas, de empresarios o del gobierno.
Eso me recuerda, lo de la sindicalización. En Honduras para la maquila es muy difícil sindicalizarse, empezando también porque el trabajo no permite eso, o sea, el trabajo es tan agobiante que las trabajadoras lo que hacen es trabajar, trabajar, trabajar, porque si no cumplen su meta diaria, se les disminuye su salario y, aparte de eso, se quedan trabajando aun después de esa hora para terminarla, porque es su meta impuesta, es su obligación hacerla. Entonces es bien difícil eso.
Comisionada Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: Un minuto para concluir las ideas
María Luisa Regalado de CODEMUH:
Bueno, el punto de las investigaciones, abogada, usted sabe que hay métodos científicos, no necesitamos investigar a toda la población. Eso creo que si alguna investigadora esta por acá, debe de saberlo.
Y el otro punto que yo quiero tocar es el tema de PROCINCO. El PROCINCO no es más que hacer capacitación con las trabajadoras para que haya más producción y eso lo sabemos y tenemos testimonios de las trabajadoras.
Lo que se les enseña es incluso trabajar en dos equipos a la vez. Les llaman, “Las Veloces” les llaman, ponen nombres de santos, “Las Múltiples” no se que y tienen que pasar de un equipo a otro ¿Y quien hace ese trabajo? Esa capacitación la hace PROCINCO.
Nosotras sabemos que a nivel de la zona norte, a nosotras no nos pueden decir que lo que estamos diciendo no tiene validez, porque yo vivo en los barrios donde viven las obreras, mis vecinos, mis vecinas; mi familia, mis sobrinas trabajan en la maquila.
Y creo que lo más importante es si estamos poniendo este tema sobre la mesa y lo hemos traído aquí, porque en Honduras lo hemos hablado, hemos presentado.
El año pasado, en agosto, abogada, le presentamos al ministerio, a la señora ministra del trabajo, siete casos documentados en el tema de salud laboral y a estas alturas no tenemos respuestas. Solicitamos un estudio ergonómico de tres plantas maquiladoras de la zona norte y tampoco ha habido respuesta.
El otro punto es que ni el Ministerio de Trabajo ni el seguro social tienen estadística, porque no la están calificando como problemas provocados por el trabajo.
Nosotras en los últimos dos años hemos logrado que dictaminen siete casos en el seguro social como enfermedades profesionales, pero eso ha costado un mundo tocar puertas a los ministerios, al director ejecutivo del seguro social; los empresarios y a todas las instancias.
Nosotras creemos que traer este punto aquí es para que la comisión conozca, pero también es para buscar conjuntamente, la comisión, ustedes y nosotras, y hacer frente a esta realidad.
Comisionada Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: Tienen la palabra los representantes del Estado
Janet Bográn: Bueno, seguimos hablando de lo que es la inspección del trabajo. La inspección del trabajo en mi país se encuentra disgregada.
Tenemos solo ciento diecinueve inspectores a nivel nacional en tres direcciones: inspección de salario, inspección de trabajo infantil e higiene y seguridad en otro lugar; e inspección del trabajo en general.
En este momento se están haciendo esfuerzos y trabajando junto con la Organización Internacional del Trabajo, la OIT, en busca de la profesionalización y la carrera del servicio civil del inspector y dentro de ello también unificar la inspección, porque sabemos la realidad de nuestros países. Carecemos de recursos económicos y recurso humano.
Entonces en busca de unificar esa inspección y de eficientar los resultados que se puedan llevar a cabo, estamos trabajando con acompañamiento de la Organización Internacional del Trabajo y ya va bastante avanzado el estudio sobre lo que es la unificación de la inspección. No tenemos inspectores especializados en maquila ahorita en Honduras.
Estamos trabajando también con el proyecto Cumple y Gana. El proyecto Cumple y Gana ha sido un fortalecimiento muy grande para la inspección, inicio desde el dos mil tres y a raíz de las necesidades que hay en el sector maquila sobretodo, y en la parte laboral en Honduras, se ha extendido una tercera etapa. El proyecto terminaba el año pasado y se ha extendido una tercera etapa que va a culminar en el dos mil doce y esta última etapa va enfocada específicamente a lo que es fortalecimiento de la inspección.
Porque contamos con quince oficinas regionales, pero dotadas de muy poco y el proyecto Cumple y Gana nos ha ido dotando, a partir de el año dos mil tres, de equipo, de logística; de hecho los buses que tenemos para realizar nuestras inspecciones son, han sido donados por el proyecto Cumple y Gana.
En cuanto al estudio que manifestaban las compañeras, sobre el estudio económico, la secretaría lo realizo, ya se encuentra el estudio, se han tomado medidas a raíz de ese estudio.
Y tenemos una unidad ejecutora de proyectos y es a través de esa unidad ejecutora de proyectos que a raíz de los hallazgos encontrados en esa investigación que ustedes solicitaron, ha ordenado la señora secretaria de Estado, a fin de que se proceda a comprar el equipo necesario para realizar los estudios de ruido, de luz y todo lo demás que implique, porque nosotros no podemos realizar ese estudio si no tenemos ese equipo y tampoco el seguro social cuenta con el, pero en la secretaría se esta haciendo ya la compra y ya el Banco Mundial y el fondo…, el BID ha autorizado esa compra.
También es que hablábamos de las jornadas de cuatro por cuatro que se establecen en nuestros países.
El código de trabajo dice que la jornada laboral ordinaria será la que convengan las partes y aparte de…, a falta de ese convenio entre las partes, la máxima legal establecida. La jornada ordinaria diurna es de ocho horas, la ordinaria nocturna es de seis horas y la mixta es de siete horas. Todas estas deben ser pagaderas en cuarenta y ocho horas.
En el sector maquila se esta dando la contrariedad que se trabaja cuatro días, doce horas. Cuando hemos ido a las inspecciones, los mismos trabajadores del sector maquila nos dicen y nos manifiestan que no quieren intervención del Estado en ese sentido, porque es una jornada que a ellas particularmente les beneficia. Así lo han manifestado y están las actas donde se han levantado. Incluso en esa, en la última inspección general que hicimos, que fue la que ustedes solicitaron, ellas manifiestan que esa jornada les beneficia, porque cuatro horas, cuatro días trabajan, cuatro, no. Entonces incluso muchas de ellas son madres solteras y dicen que incluso se turnan para que otras trabajadoras les cuiden sus hijos al momento de ir a ejercer sus labores.
En ese sentido se ha estado realizando más investigaciones a profundidad, porque hemos llegado no a todo el sector maquila y queremos hacer un estudio completo a fin de tomar medidas al respecto.
Además en las negociaciones colectivas que hacen en aquellas empresas donde hay sindicatos, en esas mismas negociaciones colectivas ellos presentan esas jornadas de cuatro por cuatro.
En cuanto a lo que se llama… Hablaba del salario mínimo el sector maquila. El salario mínimo en Honduras se fijo en las otras áreas. El salario mínimo en el sector maquila esta pendiente de negociación para este año y esta en proceso la fijación de la fecha de a partir de cuando se va a negociar ese salario mínimo en el sector maquila.
En cuanto a las solicitudes para la sindicalización. Las solicitudes para la sindicalización, en este momento en la secretaría si hoy llega una solicitud para la notificación de un sindicato, en el mismo día o al día siguiente se les están dando lo que son, al inspector, para que haga un acompañamiento a fin de notificar esa formación de ese sindicato y el trámite de personería jurídica se ha agilizado de manera considerable y eso se puede, es verificable en las estadísticas con que cuenta la secretaría.
Las supervisiones en el sector maquila se hacen con frecuencia, pero también tomamos en cuenta que se cuenta con un número reducido de inspectores y tenemos inspecciones que se hacen de oficio y las que se hacen a petición de las partes, aquellas en donde se presentan laborales día a día que son de forma individual de los trabajadores.
En este sentido en el decreto de fijación de salario mínimo para el otro sector, que no es el maquila, que se dio en este año, ya por instrucción del señor Presidente se ha instruido para que se pueda contratar, incrementar el presupuesto a fin de fortalecer la inspección y mejorar los niveles de verificación y cumplimiento de todas los deberes y derechos a los que debe de estar sometido todo trabajador y debe de estar sometido también todo empresario.
En cuanto a si hay rece…, en cuanto a si establece el gobierno las reservas a fin de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos laborales.
Ya el código de comercio en nuestro país establece que todo comerciante al momento de constituirse debe establecer una reserva laboral, a fin de garantizar los deberes que tengan con los trabajadores, ya sea que se deriven estos de un contrato de trabajo o de una relación laboral o convenio posterior.
En cuanto a si hay acceso a la procuraduría del trabajo. Yo creo que esto, la procuraduría del trabajo cuenta ahorita con doce procuradores a nivel nacional y en este caso lo que tendría que hacer los trabajadores y lo que hacen algunos de ellos es acudir de manera que puedan una vez realizado todo el procedimiento ya sea a través de la inspectoría o a través de las unidades de conciliación de la secretaría, pueda la procuraduría del trabajo incoar las acciones de forma gratuita ante los tribunales de justicia.
Comisionada Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: Bueno, yo creo que allá en la información para la comisión, muchos elementos preocupantes que han planteado las peticionarias y además el planteamiento del Estado que conoce el problema y esta tomando algunas medidas.
Nosotros lo que queremos señalar es que nos ponemos a disposición del Estado de Honduras, por la experiencia que trae la comisión con respecto a estos temas y desde la relatoría también de la mujer para trabajar y profundizar las medidas que ustedes están tomando en este preocupante tema.
Creo que hay muchísima información. Les agradeceríamos que nos dejen el material que trajeron, tanto los peticionarios como las partes.
No se si va a hacer algún comentario, pero ya el…
Roberto Ramos Bustos de la Secretaría de Relaciones Exteriores: Un minuto
Comisionada Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: Un minuto
Roberto Ramos Bustos de la Secretaría de Relaciones Exteriores: No, simple y sencillamente, como bien señalo el doctor Meléndez, el Estado de Honduras esta abierto a las visitas tanto In Situ o In locu, tal como fue la invitación formulada hace dos periodos de asamblea general en Panamá. Esperando entonces que se concrete.
Por otra parte, le agradeceríamos a los peticionarios que por su intermedio pudieran proporcionarnos copia de la intervención y la documentación adjunta y a la vez nosotros vamos a proceder a la entrega de la nuestra con el soporte documental del caso.
Muchas gracias.
Gisela de León de Cejil: Perdón. Solamente para indicar que las preguntas que nos respondimos vamos a enviar las respuestas por escrito.
Comisionada Luz Patricia Mejía, Presidenta de la CIDH: Bueno, muchísimas gracias.
Y de nuevo a decirles que estamos a su completa disposición para colaborar en la búsqueda de medidas y soluciones para esta situación que esto plantea el día de hoy.
Con esto damos por concluida la reunión de esta tarde y nos vemos mañana para la continuación de las audiencias.
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Fecha: 15/04/2009
Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos